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     ¿Cuándo debo inscribir una oficina
    o una comisión de salud
    ocupacional? 
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     Si su
    empresa o institución cuenta
    con 50 o más personas
    trabajadoras permanentes deberá crear y registrar ante el CSO una oficina
    de Salud Ocupacional. 
    Si su
    empresa cuenta con 10 o más personas
    trabajadoras, deberá conformar
    y registrar una comisión de Salud
    Ocupacional por cada centro de trabajo. 
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     ¿Qué debo hacer para inscribir una
    oficina de salud ocupacional? 
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     La
    oficina o departamento de salud ocupacional se debe mantener en una empresa
    o institución que
    ocupe permanentemente más de
    cincuenta personas trabajadoras. En el caso de que la empresa forme parte
    de una corporación donde
    existan razones sociales distintas con más de 50 personas trabajadoras,
    cada una de ellas debe registrar de forma independiente la oficina o
    departamento de Salud Ocupacional. 
    Por
    medio de la página web www.cso.go.cr  ingresando a la pestaña "Trámites" y de ahí a la pestaña "Registro
    de comisiones y oficinas so", seleccione la opción de "Registro de Comisiones de Salud
    Ocupacional" 
    Ingrese
    al sistema y seleccione el formulario denominado " Oficinas de Salud
    Ocupacional", indicando los datos solicitados. La formación profesional de la persona
    encargada de la oficina o departamento deberá contar como mínimo con un Diplomado
    Universitario en Salud Ocupacional, reconocido por el Ministerio de Educación Pública. 
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     ¿Qué debo hacer para inscribir una
    comisión de salud
    ocupacional? 
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     Se
    debe proceder al registro de la Comisión ante el Consejo mediante la
    plataforma digital vigente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en
    la que se haya constituido, para lo cual, se dispone para uso del
    Administrado, la URL: www.cso.go.cr 
    El
    Registro se realiza con el formulario denominado "Registro de
    Comisiones de Salud Ocupacional", indicando los datos solicitados. Una
    vez con el formulario completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
    Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la
    pestaña "Trámites" y de ahí a la pestaña "Envío de Formularios", donde
    ingresará datos
    generales, escogerá el tipo
    de trámite que
    desea realizar y adjuntará el
    formulario correspondiente. Una vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
    notificación de los
    datos recibidos. 
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     ¿Si tengo
    varios centros de trabajo con más de diez personas trabajadoras, ¿debo inscribir una comisión de salud ocupacional
    independiente para cada uno de ellos? 
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     Si, de
    conformidad con el artículo 3 del
    Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional,
    Decreto N°39408, en
    caso de que una empresa o institución tenga varios centros de trabajo,
    se deben conformar comisiones en forma independiente para cada uno de esos
    centros. Cada comisión se
    registrará en forma
    independiente, bajo la misma razón social, pero con la identificación del centro de trabajo al que
    pertenece (denominación del centro
    de trabajo). 
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     Ya
    envié el
    formulario al CSO pero aún no he recibido una respuesta,
    ¿Cuánto tiempo tardan en enviar la
    respuesta del trámite? 
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     El
    registro se devuelve a la empresa o institución firmado en forma digital, en
    un periodo no mayor a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en
    la que se haya enviado el formulario con el número de registro
    correspondiente, el cual no cambia mientras la Comisión del centro de trabajo y la
    oficina de salud ocupacional se mantengan activas. 
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     ¿Cada cuánto debo enviar el informe de
    la comisión u
    oficina de Salud ocupacional al CSO? 
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     Las
    Comisiones de Salud Ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Comisiones
    y Oficinas de Salud Ocupacional, Decreto N° 39408-MTSS, publicado en
    la Gaceta N°
    19 del 28 de enero del 2016, en su Art. 19 inciso g) estipula que se debe
    enviar al Consejo un informe anual de las acciones desarrolladas por la
    Comisión,
    utilizando para ello el formato propuesto por el Consejo. 
    Las
    Oficinas o Departamentos de
    Salud Ocupacional de acuerdo al Reglamento de Comisiones y Oficinas de
    Salud Ocupacional, Decreto N°39408-MTSS publicado en la Gaceta N° 19 del 28 de
    enero del 2016, Art. 40 estipula la presentación dentro del mes de febrero de
    cada año, de un
    informe anual sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, por medio del
    formato y mecanismos establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional. 
    Puede
    encontrar los formularios respectivos para comisiones u oficinas en el
    sitio web: https://www.cso.go.cr/tramites/informes.html 
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     ¿Cuáles son los requisitos para
    formar una comisión de Salud
    Ocupacional? 
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     El centro de
    trabajo debe contar con 10 o más personas
    trabajadoras. 
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     ¿Cuáles son los requisitos para
    conformar una oficina de Salud Ocupacional? 
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     La
    empresa o institución debe
    contar con más de 50
    personas trabajadoras. 
    La
    persona encargada de la oficina de salud ocupacional debe contar con los
    requisitos de formación
    profesional, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública y son los siguientes: 
    Diplomado
    Universitario en Salud Ocupacional 
    Bachillerato
    Universitario en Salud Ocupacional 
    Licenciatura
    en Salud Ocupacional. 
    Especialidad
    Profesional, Maestría o
    Doctorado de la Educación
    Superior       Universitaria, Pública o Privada, en Salud
    Ocupacional reconocida en el país. 
      
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     ¿Si un
    miembro de comisiones se retira, como lo reemplazo? 
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     Respuesta: 
    Si es
    un representante de la persona trabajadora, se debe realizar nuevamente el
    proceso según la
    modalidad presencial o electrónica para elegir al nuevo representante y
    si es un representante de la persona empleadora, la persona empleadora
    deberá designar
    a personas que actúen como su
    representante, según lo
    establecido en el artículo 5 del
    Código de
    Trabajo y debe quedar asentada en el acta respectiva. 
    Las
    comisiones deben notificar al Consejo, por medio del ingreso al sistema
    llenando el formulario de "Comisiones
    de Salud Ocupacional", las
    modificaciones de su conformación, razón social u otro cambio en el
    centro de trabajo, dentro de un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, a partir del día en que se realizó la modificación, siguiendo el procedimiento
    establecido por el Consejo. 
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     ¿Si un
    consorcio tiene 3 o más empresas
    puede tener una sola Comisión de Salud Ocupacional? 
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     No,
    pues las Comisiones de Salud Ocupacional deben formarse en cada centro de
    trabajo. Es decir, que, si una empresa tiene 2 o más centros de trabajo, deben
    tener tantas comisiones como centros de trabajo que tengan 10 o más personas trabajadoras. 
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     ¿Si un
    consorcio con varias empresas puede tener una oficina o departamento de
    salud ocupacional para todo el consorcio? 
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     Cada
    empresa con más de 50
    trabajadores debe tener una oficina o departamento de salud ocupacional
    independientemente de las otras empresas asociadas al consorcio. 
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