Información sobre estrés térmico por calor

La población trabajadora que labora directamente
bajo el sol, en lugares donde no hay brisa, o si el trabajo implica tareas
pesadas, o se requiere el uso de ropa
o equipos de protección personal (EPP) con características aislantes que
dificultan o impiden la transpiración (intercambio calórico con el ambiente),
están expuestas a sufrir problemas de deshidratación, agotamiento y golpe de
calor, que de no atenderse en forma oportuna podrían ocasionar serios
problemas de salud e incluso ocasionar la muerte
Considerando que Costa Rica tiene un clima
tropical y que las temperaturas se han elevado y continuará con esta
tendencia debido al Cambio Climático, se hace indispensable desarrollar
estrategias para proteger la salud de las personas trabajadoras que realizan
sus labores al aire libre y están expuestas a estrés térmico.
Por lo anterior, y en aras de la prevención, el
Consejo de Salud Ocupacional aprobó el Reglamento para la prevención y
protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor,
Decreto Ejecutivo N° 39147-MS-MTSS,
el
cual es de aplicación obligatoria por toda persona empleadora que contrate
personas trabajadoras para realizar labores al aire libre en todo el país, que tiene como objeto establecer las medidas de prevención y protección
que se deben implementar en todo centro de trabajo donde se contratan
personas trabajadoras para realizar labores al aire libre.
En el
reglamento se utiliza el Índice de Calor para establecer el nivel de riesgo,
entendiendo que es el grado de probabilidad que las personas trabajadoras
puedan sufrir manifestaciones clínicas (agotamiento por calor, golpe de
calor) por exposición sobrecarga térmica.
El Índice
de Calor (IC) es la combinación en un solo valor, de la temperatura
en grados Celsius y el porcentaje (%) de humedad relativa. Es una herramienta sencilla y útil
para evaluar y cualificar la sensación térmica.
En el
índice de calor se establecen 4 niveles de riesgo.

De acuerdo
con el nivel de riesgo se establecen las medidas de prevención y protección
que toda persona empleadora que contrate personas trabajadoras para realizar
labores al aire libre debe implementar.
Hidratación:
agua
potable en la cantidad que lo requiera la persona trabajadora en la jornada
de trabajo
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Sombra
temporal o permanente:
se usa para
el consumo del agua e ingerir los alimentos
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Descanso:
es el
tiempo que la persona trabajadora invierte en ingerir los alimentos,
consumir el agua potable o hacer uso de los servicios sanitarios
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Protección:
sombrero de
ala ancha o gorra con cobertor en el cuello, mangas o camisa manga larga,
de un material que permita la transpiración
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Las medidas de prevención y protección son iguales para los niveles
I, II y III, se debe tener en cuenta lo siguiente.
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En el nivel de riesgo III cuando se trabaja directamente bajo el sol
o se realiza un trabajo físico pesado o se usa equipo de protección personal
o ropa que no permita la transpiración se debe dar además de agua potable
una bebida isotónica.
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En el nivel de riesgo IV se debe dar siempre el agua potable y la
bebida isotónica.
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Estas
medidas son parte del PROTOCOLO
DE "HIDRATACIÓN, SOMBRA, DESCANSO Y PROTECCIÓN", en el
reglamento se establece la obligatoriedad de que en todo centro de trabajo se
implemente este protocolo con el fin de prevenir las manifestaciones clínicas
en las personas trabajadoras que están expuestas a estrés térmico por calor,
entre ellas el "golpe por calor", lo que puede ocasionar un daño renal
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