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Funciones institucionales

 

El artículo 274 del Código de trabajo, define las funciones específicas del Consejo y lo ubica en una posición de rectoría y coordinación de las políticas estatales en materia de la Salud Ocupacional. El objetivo fundamental es el mejoramiento de las condiciones laborales y ambientales de los centros de trabajo y por ende de la calidad de vida de la población trabajadora, a través del desarrollo de diversos programas de promoción, prevención y control del riesgo laboral, tomando en consideración las necesidades específicas de cada sector de la economía nacional.

 

Según lo dispuesto en esta Ley, el Consejo de Salud Ocupacional como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene las siguientes funciones:

 

1)      Promover las mejores condiciones de salud ocupacional, en todos los centros de trabajo del país.

2)      Realizar estudios e investigaciones en el campo de su competencia;

3)      Promover las reglamentaciones necesarias para garantizar, en todo centro de trabajo, condiciones óptimas de salud ocupacional;

4)      Promover, por todos los medios posibles, la formación de personal técnico, especializado en las diversas ramas de la salud ocupacional y la capacitación de patronos y trabajadores, en cuanto a salud ocupacional;

5)      Llevar a cabo la difusión de todos los métodos y sistemas técnicos de prevención de riesgos del trabajo;

6)      Preparar manuales, catálogos y listas de dispositivos de seguridad y de equipo de protección personal de los trabajadores, para las diferentes actividades;

7)      Preparar proyectos de Ley y de reglamentos sobre su especialidad orgánica, así como emitir criterios indispensables sobre las leyes que se tramiten relativas a salud ocupacional;

8)      Proponer al Poder Ejecutivo la lista del equipo y enseres de protección personal de los trabajadores, que puedan ser importados e internados al país con exención de impuestos, tasas y sobretasas;

9)      Llevar a cabo o coordinar campañas nacionales o locales de salud ocupacional, por iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas;

10)  Efectuar toda clase de estudios estadísticos y económicos relacionados con la materia de su competencia; y

11)  Cualquier otra actividad propia de la materia.