a. La comisión de salud
ocupacional se debe conformar en todo centro de trabajo que ocupe 10 o más
personas trabajadoras. Las personas que integran la oficina o departamento
de salud ocupacional, no podrán representar a las personas trabajadoras o
empleadoras en las Comisiones de Salud Ocupacional.
b. La persona empleadora debe
comunicar al Consejo dentro de un plazo no mayor a los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de celebrada la elección para designar a los
miembros que conformarán la comisión.
c. El Registro se realiza con el
formulario denominado "Registro de Comisiones de Salud
Ocupacional",
indicando los datos solicitados. La firma de la persona empleadora y/o
representante legal podrá ser en forma manual o digital. La representación
de las personas empleadoras y trabajadoras de la empresa o institución,
debe ser igualitaria sin excepción, lo cual será determinado por la
cantidad de personas trabajadoras en el Centro de Trabajo y ajustándose a
lo establecido en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional (Decreto N.º 39408-MTSS).
d. Cada comisión se registra en
forma independiente, bajo la misma razón social, pero con la identificación
del centro de trabajo al que pertenece (denominación del centro de
trabajo).
e. Una vez con el formulario
completo, debe ser enviado a la Secretaría Técnica del Consejo de Salud
Ocupacional, por medio de la página web www.cso.go.cr ingresando a la pestaña "Trámites"
y de ahí a la pestaña "Envío de
Formularios", donde ingresará datos generales, escogerá el tipo de
trámite que desea realizar y adjuntará el formulario correspondiente. Una
vez enviado, recibirá por medio del correo electrónico suministrado, una
notificación de los datos recibidos.
f.
f. El registro se devuelve a la empresa firmado en forma digital,
con el número de registro correspondiente, el cual no cambia mientras la
Comisión del centro de trabajo se mantenga activa.